Los accidentes “in itinere” sufridos por los funcionarios: ¿Dan derecho a la pensión extraordinaria por incapacidad permanente?

01.07.2021

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo establece que si un funcionario público tiene un accidente «in itinere», o también conocido como aquel que sufre el trabajador a la ida o a la vuelta del puesto habitual de trabajo, tiene derecho a percibir la pensión extraordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente debido a la imposibilidad de seguir prestando el servicio que normalmente realizan. 


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